La ley 1955 de 2019, mejor conocida como la ley del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, en su artículo 325 reactivó los procesos de formalización que se habían suspendido con la declaratoria de inexequibilidad de la ley 1382 de 2010 y con la declaratoria de nulidad del Decreto 933 de 2013. Antes de la expedición de la mencionada norma del Plan la Autoridad Minera no podía resolver ninguna de las solicitudes de formalización de minería tradicional que se encontraban en estudio. Además, los titulares de dichas solicitudes se vieron obligados a suspender cualquier actividad minera que se encontraban realizando en el área a formalizar, so pena de incurrir en explotación ilícita de minas y hacerse acreedores de las medidas de decomiso y suspensión de la Ley 685 de 2001 y las acciones sancionatorias ambientales determinadas en la legislación.
De esta forma, el trámite establecido en la norma para quienes habían presentado solicitud hasta el 10 de mayo de 2013 y que se encontraban vigentes a la entrada en vigencia del Plan Nacional de Desarrollo (25/05/2019) es el siguiente:
Hola, esto es un comentario.
Para empezar a moderar, editar y borrar comentarios, por favor, visita la pantalla de comentarios en el escritorio.
Los avatares de los comentaristas provienen de Gravatar.